La propalación de la COVID-19, no sólo ha llevado a los Estados casi en su conjunto a delimitar protocolos que hagan posible la reanudación de actividades en todos los sectores productivos y profesionales, sino a cambiar en muchos de ellos, estilos de trabajo que representan su marca registrada y por qué no decirlo, su ADN. El campo de la Abogacía no ha sido la excepción dado que conforme a lo estipulado en el artículo 3 del Código de Ética de Abogados, tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social, labor que se traslada al entorno virtual en días actuales y que deja para el análisis si se garantiza el derecho de defensa de los justiciables en su faz técnica.
Mediante Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-PJ, de fecha 25.06.2020, El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales vía google meet durante el período de Emergencia Sanitaria y que en las primeras horas del mes de julio de 2020 es revisado por jueces y personal técnico de la citada entidad.
En el referido protocolo se ha comprendido la posibilidad de crear salas privadas, previo acuerdo, a fin de que el Abogad@ y su cliente, según la etapa procesal en curso, puedan sostener reuniones paralelas. No obstante, revisando la funcionalidad de google meet, tendría el propio personal del Poder Judicial que crear dicha sala privada, dejando abiertas las siguientes cuestiones: ¿Se garantiza total reserva?, ¿El Abogad@ puede acudir a otros medios para sostener reuniones con su patrocinado a fin de perfeccionar la estrategia de defensa? ¿Se garantiza la accesibilidad de los patrocinados, pese a encontrarse privados de su libertad en el contexto descrito?
A la luz del Principio de Flexibilidad y Antiformalismo, así como al de Buena Fe y Lealtad Procesal incoados en la Resolución Administrativa en comentario, se debe tolerar el uso de otros medios o aplicativos a fin que los Abogad@s puedan en plena audiencia virtual coordinar acciones que son inherentes al ejercicio del derecho de defensa técnica con sus patrocinados, sin previo acuerdo.
Para ello, y siempre en la línea de los principios evocados, se debe autorizar e incluir en el protocolo, el uso de diversos medios tecnológicos que permitan a los Abogad@s coordinar con sus patrocinados, claro está, durante la audiencia virtual.
Dentro de los principales beneficios, está el de evitar nulidades procesales y sobretodo costos de tiempo al Estado, considerando que, al comprometerse el derecho de defensa técnica, es posible cuestionar la posible afectación al debido proceso en vía de casación o a través del Hábeas Corpus Conexo, entre otras posibilidades.
En este sentido, la adopción de medidas en tiempos de la COVID-19 y otras situaciones aparejadas, debe estar premunidas de un análisis costo-beneficio, considerando que este tipo de lecciones, esperamos aprendidas, impulse que en el seno del Estado y de la Facultades de Derecho en el mundo, se inserten programas de innovación cuya propuesta microcurricular oriente la creación de nuevos protocolos a ser empleados en eventos con similares características o potencialmente más complejas, conjugando el sentido común y las TICS.